¿La Ley establece algún plazo para notificar las actas a los propietarios?
El apartado 3º. Del art. 19 de la LPH. establece un plazo de diez días naturales siguientes a la reunión, exclusivamente para cerrar el acta con las firmas del Presidente y de Secretario, pero no para remitir la misma a los distintos propietarios. Es decir, la ley no termina plazo alguno para el cumplimiento de…