Administración de fincas
¿La Ley establece algún plazo para notificar las actas a los propietarios?
El apartado 3º. Del art. 19 de la LPH. establece un plazo de diez días naturales siguientes a la reunión, exclusivamente para cerrar el acta con las firmas del Presidente y de Secretario, pero no para remitir la misma a los distintos propietarios.
Es decir, la ley no termina plazo alguno para el cumplimiento de este último requisito, aunque razones de prudencia indican que tal remisión deberá efectuarse una vez firmada y cerrada aquélla, salvo que alguna causa pudiese justificar la dilación.
Debe recordarse por último que esta notificación ha de hacerse utilizando el sistema del art. 9 h), pudiendo llegar a bastar, por lo tanto, con la colocación de un ejemplar del acta en el tablón de anuncios de la Comunidad para que sirva de comunicación a todos los titulares que no les haya llegado por la vía ordinaria.
¿Pueden exigirme la comunidad que abone dinero para la constitución de un fondo de reserva?
Se establece la obligación que tiene toda Comunidad, de constituir un fondo de reserva para poder hacer frente a los gastos de conservación y reparación del edificio. Este fondo deberá alcanzar una cifra no inferior al cinco por ciento del presupuesto ordinario, lo que significa que cada propietario deberá aportar al fondo un cinco por ciento de la cuota anual que satisface a la comunidad. Esta carga tiene, como contrapartida, la ventaja de que la comunidad pueda disponer de fondos con los que acometer las obras de reparación necesarias conforme vaya surgiendo su necesidad, sin tener que esperar a que se acuerden las correspondientes derramas. Naturalmente, de tal fondo sólo puede disponerse para esta clase de gastos o para el pago de una prima de seguro que cubra los daños causados en la finca por riesgos extraordinarios o para pagar un contrato de mantenimiento del inmueble y de sus instalaciones generales.
¿Puede el Presidente de una Comunidad cambiar al Administrador de Fincas?
El nombramiento del Administrador, como el de cualquier otro cargo de la Comunidad, debe acordarse en la Junta de propietarios, según establece el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal. Dicho acuerdo, como todos los que se refieren a la administración, ha de tomarse por doble mayoría (de propietarios y de cuotas) relativa a los asistentes y representados en la Junta.
En caso de urgencia, el Presidente puede contratarlo provisionalmente, y someter este nombramiento a ratificación en la primera Junta que se celebre, que debería ser en un plazo breve.
Para la instalación en una Comunidad de una antena de televisión digital, ¿qué acuerdo es necesario?
Efectivamente, de acuerdo con lo dispuesto en la regla 2ª. del artículo 17 de la actual LPH., para que esta instalación se produzca, es necesario que se tome el acuerdo por la Junta contando con 1/3 de propietarios que representen a su vez, 1/3 de las cuotas de participación.
Claro es que estamos hablando de una instalación general, que no tiene nada que ver con que una persona pueda en su propia terraza o patio contratar este tipo de servicio, siempre con el límite de que la instalación externamente no vaya en contra de forma sensible de la estética de la finca, o perjudique a otros propietarios por cualquier otro motivo.
¿Son legales las votaciones secretas?
Las votaciones secretas no pueden tener lugar y son ilegales, y ello porque el art. 17 de la LPH., exige doble mayoría, de asistentes y de cuotas de participación, por lo que al votar en secreto no sería posible conocer el coeficiente de cada uno, salvo que éstos fueran iguales, de ahí que no sea factible adoptar este sistema de votación.Si la Junta de Propietarios acepta este sistema, el acuerdo será ilegal pero siempre podría convalidarse si no se impugna judicialmente por ninguno de los propietarios según el art. 18 de la LPH.
¿Tengo que pagar las deudas del anterior propietario debidas a la comunidad?
En el supuesto de que se compre una vivienda y existan deudas del anterior propietario a la comunidad, el nuevo propietario responde con la propia vivienda de las cantidades adeudadas durante el año en curso y el año natural (de enero a diciembre) inmediatamente anterior.
Para evitar sorpresas desagradables, el vendedor del piso o local debe declarar en el contrato de compraventa si están pagados los gastos generales de la comunidad o expresar los que debe, con una certificación del estado de sus deudas con la comunidad (la expide el secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente).
Sin esta certificación no se puede establecer el documento público, a no ser que el comprador del piso o local, libere al vendedor de la obligación de presentar la certificación (cosa que no es recomendable).
¿Como puedo ser presidente de la comunidad?
Debe ser nombrado entre los propietarios. Se puede hacer por elección por mayoría de votos, por sorteo o mediante turno rotatorio en el que todos los vecinos ejerzan el cargo periódicamente (es lo más frecuente).
El nombramiento es por un año, salvo que los estatuos dispongan otra cosa. Los vecinos, si no aprueban su gestión, pueden convocar junta extraordinaria y proponer su cese antes del plazo. Igualmente, si están satisfechos y acuerdan reelegirle, puede continuar ostentando el cargo.
El presidente representa legalmente a la comunidad en todos los asuntos que la afecten. Funciones: canalizar quejas y sugerencias, convocar las juntas (mínimo de una al año), hacer el orden del día de las reuniones, firmar las actas de reunión, etc.
¿Qué es lo que se puede hacer contra un vecino moroso?
- ¿Quién puede exigir el pago de las deudas judicialmente?
- El presidente.
- El administrador.
- La Junta de propietarios (con acuerdo).
- Junta de propietarios tiene que acordar la liquidación de la deuda.
- El acuerdo de la liquidación tiene que notificarse al vecino moroso.
- La demanda se presenta en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentra el edificio.
- La demanda tiene que estar acompañada de una certificación de la liquidación, emitida por el secretario, con el visto bueno del presidente.
- ¿Contra quien se dirige la demanda?
- Contra el propietario de la vivienda o local.
- Cuando el titular anterior deba responder solidariamente (junto al actual) del pago de la deuda, la demanda debe presentarse conjuntamente con él, sin perjudicar el derecho que tiene a reclamar contra el propietario actual.
- En cualquier caso hay que demandar al titular que aparece en el registro.
¿Cuánto dinero tiene que haber en la comunidad?
Es obligatorio mantener un fondo de reserva para la conservación y reparación de la finca que cuente al menos con el 5% del presupuesto anual.
¿Pueden exigirme la comunidad que abone dinero para la constitución de un fondo de reserva?
Se establece la obligación que tiene toda Comunidad, de constituir un fondo de reserva para poder hacer frente a los gastos de conservación y reparación del edificio. Este fondo deberá alcanzar una cifra no inferior al cinco por ciento del presupuesto ordinario, lo que significa que cada propietario deberá aportar al fondo un cinco por ciento de la cuota anual que satisface a la comunidad. Esta carga tiene, como contrapartida, la ventaja de que la comunidad pueda disponer de fondos con los que acometer las obras de reparación necesarias conforme vaya surgiendo su necesidad, sin tener que esperar a que se acuerden las correspondientes derramas. Naturalmente, de tal fondo sólo puede disponerse para esta clase de gastos o para el pago de una prima de seguro que cubra los daños causados en la finca por riesgos extraordinarios o para pagar un contrato de mantenimiento del inmueble y de sus instalaciones generales.
¿Problemas en su comunidad?
En esta sección podrá encontrar respuesta a las dudas sobre tu comunidad de vecinos, obras, etc. Si no encuentra la suya no dude en hacernos la pregunta, le contestaremos encantados.
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